Si quieres hacer negocios, afianzar un acuerdo informal o las condiciones de un contrato laboral tienes en la carta de intenciones a tu mejor aliado.
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Dentro de los diferentes documentos que tenemos a nuestro alcance en nuestro día a día, la carta de intenciones es uno de los más polivalentes, aun cuando no es exclusivo del mundo laboral. Hablamos de la carta de intenciones, denominada letter of intent o LOI en inglés, con la que se da una mayor cobertura legal a un acuerdo informal, lo que siempre es interesante para ambas partes.
Otros casos habituales en los que se usan estos acuerdos de intenciones son los relacionados con la compraventa de empresas o propiedades, los acuerdos y cláusulas de confidencialidad previos a la colaboración entre compañías o cualquier otra situación en la que se requiera dejar por escrito y en un documento con carácter vinculante las condiciones que se aplicarán posteriormente en un futuro contrato.
Por cierto, dentro del mundo laboral, este documento se puede utilizar como acuerdo de confidencialidad antes de solicitar un puesto de trabajo determinado o bien para establecer las condiciones concretas del mismo (salario, jornada, responsabilidades) antes de la firma del contrato formal correspondiente. Su uso habitual está relacionado con los contratos de alta dirección, en los que tener este tipo de acuerdos resulta muy conveniente para dar más seguridad a ambas partes.
El encabezamiento de la carta incluirá los datos personales de la persona que emite la carta y la empresa que la recibe, incluyendo también la información de contacto de ambas partes.
Empezamos el contenido de la carta comentando aquellos elementos necesarios para presentar el negocio, el acuerdo o lo que corresponda. Si es un tema laboral, incluimos aquí el puesto sobre el que la citada carta se redacta.
El siguiente párrafo o párrafos se dedican a reflejar los acuerdos correspondientes. Es importante manifestarlos de manera detallada, aunque obviamente no al nivel de un contrato de compraventa o un planteamiento similar. Lo que sí conviene es que los términos específicos queden claros, para que no haya lugar a duda posteriormente.
En el caso laboral, esta será la sección en la que se incluirían las funciones del puesto, la compensación y el resto de aspectos interesantes para el desarrollo posterior y la firma de un contrato real.
Como último párrafo conviene añadir un cierre que manifieste la voluntad y adhesión de las partes con los compromisos firmados, entendiéndose que estos se producen de buena fe. En consecuencia, la recepción y aceptación de la carta por ambas partes supone poner en papel ese acuerdo.
Sin embargo, en la realidad las cosas no son tan sencillas. El antiguo código civil no recoge específicamente este documento ni sus implicaciones, mientras que dentro de la jurisdicción mercantil se da más importancia a detalles como la oferta vinculante o el precontrato, por encima de esta carta. Así que el hecho de reclamar el cumplimiento de las condiciones allí establecidas es, cuanto menos complejo. De todos modos, esto depende también de la forma en que se haya redactado el documento. Sobra decir que durante su redacción, sobre todo en los que se refieren a asuntos empresariales de importancia, no estaría de más buscar asesoramiento legal.
Cuando una empresa pretende contratar a otra compañía o comprarla es habitual que, previamente, se realice sobre la misma una investigación o auditoria previa. Algo parecido ocurre en ciertos puestos de trabajo de alto nivel, en los que previamente a la contratación final ambas partes se “autorizan” a conocerse mejor. Esta es la idea de la Due Diligence de la carta de intención, autorizar esas investigaciones y establecer los límites y medidas de seguridad sobre el proceso.
Debido a sus características y objetivos, la carta de intenciones no está sujeta a normas concretas respecto a su duración, aunque es obvio que su extensión no será la misma de un contrato, por tener un carácter menos formal. Esto mismo se aplica a las cartas de tipo laboral, donde tampoco existen limitaciones o un tamaño específico para este documento.
No, ya que los documentos tienen finalidades y aplicaciones diferentes. La carta de presentación se utiliza para acompañar nuestro CV cuando respondemos a una oferta de trabajo, mientras que la carta de interés, en términos laborales, se utiliza para afianzar una negociación entre una empresa y un candidato o incluso de cara a presentar una candidatura espontánea. No obstante, en este último caso es más conveniente utilizar una carta de interés, que tiene una estructura y contenido más adecuado para tal cometido.
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